TEXTO ANTERIOR
Artículo
180º.- Disposición de mercancías en situación de abandono legal,
voluntario o comiso
Las mercancías en situación de abandono legal,
abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán
rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías
lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías
en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan
sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o
judicial en trámite. De disponerse administrativa o
judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la
Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado
en el avalúo más los intereses legales correspondientes. |
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TEXTO ACTUAL
Artículo
180º.- Disposición de mercancías
Las mercancías en situación de abandono legal,
abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán
rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías
lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías
en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan
sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o
judicial en trámite. De disponerse administrativa o
judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la
Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado
en el avalúo más los intereses legales correspondientes.
Asimismo, la Administración Aduanera podrá disponer de las
mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las
que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso
administrativo o judicial en trámite si han transcurrido seis (6)
meses desde la fecha de su ingreso a los almacenes aduaneros.
De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las
mismas será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente.
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