Artículo 192º.- Infracciones
sancionables con multa
Cometen
infracciones sancionables con multa:
(...)
d) Los transportistas o sus
representantes en el país, cuando:
1.-
No transmitan a la Administración Aduanera
la información del manifiesto de carga y de los demás
documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos
en el Reglamento;
2.- No entreguen a la
Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de
transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma
y plazo establecidos en el Reglamento;
3.-
No entreguen o no transmitan la información contenida en la
nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos
faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos
arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de
la forma y plazo que establezca el Reglamento;
4.- No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término
de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el
Reglamento;
5.-
Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su
responsabilidad;
6.-
Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de
carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la
declaración;
7.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las
mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en
los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre
consignada correctamente en la declaración.
e) Los agentes de carga
internacional, cuando:
1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de
carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información
contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido
en el Reglamento;
2.-
Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga
consolidada o desconsolidada, salvo que éstos se hayan consignado
correctamente en la declaración:
3.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las
mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en
dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada
correctamente en la declaración.
(...)
h)
Las empresas de servicio de entrega rápida:
1.- No transmitan por medios
electrónicos a la Administración Aduanera la información del
manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías,
con antelación a la llegada o salida del medio de transporte
en la forma y plazo establecido en su Reglamento;
2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida
identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida
por envío, en la forma que establezca su reglamento.
3.- No mantengan actualizado
el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección
hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su
reglamento;
4.-
Las guías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega
rápida;
5.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las
mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en
dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada
correctamente en la declaración.
(...)
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