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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros

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Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122 F. Vigencia: 19.07.2012
F. Publicación: 18.07.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 6º.- Incorpórese como Décima Primera y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Décima Segunda.- Ampliación de competencias del Tribunal Fiscal

Son atribuciones del Tribunal Fiscal:

 

1.    Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en los expedientes vinculados a multas administrativas señaladas en la presente Ley.

2.     Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados al pago de las multas administrativas contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley.

3.    Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la legislación sobre las multas administrativas recogidas en la presente Ley.

4.    Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de procedimiento de cobranza coactiva en las multas administrativas recogidas en la presente Ley.

 

Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en le artículo 154º del Código Tributario.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 18.07.2012   12:12:49 p.m.