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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: Conforme al DS 163-2016-EF
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Incorpórese el capítulo IX al Título II de la Sección Segunda, el inciso f) al artículo 179, los párrafos segundo y tercero al artículo 190, el inciso k) del artículo 192, el segundo, tercer y cuarto párrafo a la Quinta Disposición Complementaria Final y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

“Artículo 179.- Otras causales de abandono legal

 Se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción:

(…)

f) Las que cuenten con resolución firme de devolución y no hayan sido recogidas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, computado a partir del día siguiente de notificada la resolución al dueño o consignatario.”

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.