.
Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053
|
Norma: Decreto
Legislativo Nº 1235 |
F. Vigencia:
Conforme al DS 163-2016-EF |
F. Publicación: 26.09.2015 |
F. Derogación: |
|
ARTICULO
Artículo
1º.- Modifíquense la definición de “Manifiesto de carga”
del artículo 2, el artículo 11, la denominación del
Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del
artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del
artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección
Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180,
181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y
e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los
artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al
artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales
11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6,
7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el
numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº
1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los
textos siguientes:
|
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 180º.- Disposición de mercancías
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono
voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán
rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector
competente, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento.
Si la naturaleza o estado de conservación de las
mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá
disponer de las mercancías en abandono legal, abandono
voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de
comiso que se encuentren con proceso administrativo o
judicial en trámite. De disponerse administrativa o
judicialmente la devolución de las mismas, previa
resolución de la Administración Aduanera que autorice el
pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el
pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo
más los intereses legales correspondientes.
Asimismo, la Administración Aduanera podrá disponer de las
mercancías en abandono legal, abandono voluntario,
incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se
encuentren con proceso administrativo o judicial en
trámite si han transcurrido seis (6) meses desde la fecha
de su ingreso a los almacenes aduaneros. De
disponerse administrativa o judicialmente la devolución de
las mismas será de aplicación lo dispuesto en el párrafo
precedente.
|
|
TEXTO ACTUAL
“Artículo 180.-
Disposición de mercancías
La Administración Aduanera puede
rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector
competente las mercancías en situación de abandono legal,
abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso
aún cuando estén vinculadas con un proceso administrativo
o judicial en trámite.
Asimismo, puede disponer de las
mercancías incautadas si la naturaleza o estado de
conservación lo amerita, o han transcurrido seis (6) meses
desde la fecha de su ingreso a los almacenes aduaneros y
continúan en trámite los procesos mencionados en el
párrafo precedente.
La disposición de las mercancías
que se encuentren vinculadas a un proceso judicial en
curso, se efectúa dando cuenta al juez que conoce la
causa.
De disponerse administrativa o
judicialmente la devolución de las mercancías, previa
resolución de la Administración Aduanera que autorice el
pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el
pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo
más los intereses legales correspondientes que serán
calculados desde la fecha de numeración.
El Reglamento establece las pautas
que debe seguir la Administración Aduanera para el
ejercicio de esta facultad.”
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 28.09.2015
12:12:49 p.m. |
|
|
|
|