NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

    .

Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: Conforme al DS 163-2016-EF
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Incorpórese el capítulo IX al Título II de la Sección Segunda, el inciso f) al artículo 179, los párrafos segundo y tercero al artículo 190, el inciso k) del artículo 192, el segundo, tercer y cuarto párrafo a la Quinta Disposición Complementaria Final y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

 

“Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa

Cometen infracciones sancionables con multa:

(…)

k) Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, cuando:

1.- No cuenten con la infraestructura física, los sistemas o los dispositivos que garanticen la seguridad o integridad de la carga o, de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

2.- No proporcionen, exhiban, entreguen o transmitan la información o documentación requerida en la forma, plazo o condiciones establecidas legalmente o por la autoridad aduanera;

3.- Impidan u obstaculicen a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización; o no presten los elementos logísticos ni brinden el apoyo para estos fines;

 4.- No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera;

5.- No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos o medios que permitan el ejercicio del control aduanero;

6.- No permitan el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;

7.- No permitan u obstaculicen a la Administración Aduanera la instalación de los sistemas o dispositivos para mejorar sus acciones de control.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.