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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: 28.7.2016
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquense la definición de “Manifiesto de carga” del artículo 2, el artículo 11, la denominación del Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 203º.- Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos

Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 5 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192º y en el último párrafo del artículo 197° del presente Decreto Legislativo.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 203.- Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos

Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del literal b), numerales 9 y 10 del literal c), numeral 4 del literal d), numeral 2 del literal e), numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del literal f), numeral 5 del literal g), numeral 4 y 6 del literal h), numeral 6 del literal i), numeral 6 del literal j) del artículo 192 y en el último párrafo del artículo 197 del presente Decreto Legislativo.”

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.