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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: Conforme al DS 163-2016-EF
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquense la definición de “Manifiesto de carga” del artículo 2, el artículo 11, la denominación del Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 27º.- Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes

 

Son obligaciones de los transportistas o sus representantes:

 

a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga  en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

b)   Entregar a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos, según corresponda, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento;

c)   Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

d)   Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

e)    Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

f)     Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga;

g)  Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero;

h)   Otras que se establezcan en el Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 27.- Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes en el país

Son obligaciones de los transportistas o sus representantes en el país:

 

a) Entregar al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

b) Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

c) Rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

d) Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formato es aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero;

e) Otras que se establezcan en el Reglamento.”

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.