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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: 6.7.2016
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquense la definición de “Manifiesto de carga” del artículo 2, el artículo 11, la denominación del Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 45º.- Facilidades

 

Todo Operador Económico Autorizado  podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos. Las referidas facilidades serán establecidas e implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera.

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 45.- Facilidades

El Operador Económico Autorizado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser:

a) Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los despachos que realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera;

b) Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías y completar posteriormente la información faltante;

c) Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación;

d) Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca.

 

Las referidas facilidades son implementadas gradualmente conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Administración Aduanera, los cuales podrán ser menores a los contemplados en el presente Decreto Legislativo.

La Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del Operador Económico Autorizado.”

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones : El 5.7.2016 fue publicado el Reglamento de Certificación del Operador Económico Aduanero Autorizado DS 184-2016-EF consultar artículo 2 sobre vigencia.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.