“Quinta.-
(…)
Sin perjuicio de lo expuesto en el
párrafo precedente, la Policía Nacional del Perú, a través
de sus unidades especializadas previamente acreditadas y
en presencia de la autoridad aduanera, podrá intervenir en
la zona primaria aduanera que no tenga el carácter de
restringida, para prevenir, investigar y combatir los
delitos, comunicando inmediatamente los hechos y
resultados detectados al Ministerio Público.
El ingreso a zonas restringidas de
la zona primaria así como la inspección de carga,
contenedores y similares, se efectuara previa coordinación
y conjuntamente con la autoridad aduanera.
Crease un equipo de gestión de
riesgo para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
conformado por la Policía Nacional del Perú, los
Institutos Armados, el Ministerio Público y la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria.”
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