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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto legislativo que modifica el Código Tributario
Norma: Decreto Legislativo Nº 1263 F. Vigencia:  11.12.2016
F. Publicación:  10.12.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 151º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas conforme al texto siguiente: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios

(...)

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º y 150ºdel Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a éstas.

(...) 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios

(...)

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º, 150º y 156º del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a éstas.

(...)

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 
Observaciones :
 
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 12.12.2016 12:12:49 p.m.