.
Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
|
Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
9.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
|
F. Derogación: |
|
ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, en inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley Modifícanse la definición
“Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II
de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del
artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a
los textos siguientes: |
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 110.-
Embarque
Toda
mercancía que va a ser embarcada con destino al exterior
debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en
los lugares que esta designe quedando sometida a su
potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la
salida del medio de transporte.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 110.- Entrega y embarque de la mercancía
El exportador entrega las mercancías al depósito
temporal, transportista internacional, administradores o
concesionarios de los puertos o aeropuertos según
corresponda, a fin de ser embarcadas con destino al
exterior, asumiendo la responsabilidad hasta su entrega.
La responsabilidad del depósito temporal cesa con la
entrega de las mercancías al transportista internacional,
administradores o concesionarios de los puertos o
aeropuertos, según corresponda. La
responsabilidad de los administradores o concesionarios de
los puertos o aeropuertos cesa con la entrega de las
mercancías al transportista internacional para su
embarque. Toda mercancía que va a
ser embarcada con destino al exterior debe ser puesta a
disposición de la autoridad aduanera en los lugares que
esta designe quedando sometida a su potestad, hasta que la
autoridad respectiva autorice la salida del medio de
transporte.” |
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
9.12.2019
12:12:49 p.m. |
|
|
|
|