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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 198º.-
Infracciones para las empresas de servicio postal o
empresas de servicio de entrega rápida
Según su
participación como transportista, agente de carga
internacional, almacén aduanero, despachador de aduana,
dueño, consignatario o consignante, o una combinación de
ellos, son de aplicación a las empresas de servicio postal
o empresas de servicio de entrega rápida las infracciones
contenidas en la presente Ley.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 198.- Infracciones aduaneras del operador
interviniente Son
infracciones aduaneras del operador interviniente, según
corresponda:
a) Impedir,
obstaculizar o no facilitar la realización de las labores
de reconocimiento, de inspección, de fiscalización o
cualquier acción de control dispuestas por la autoridad
aduanera, con excepción del inciso k). b) No proporcionar, exhibir o transmitir la información o
documentación, veraz, auténtica, completa y sin errores,
en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos
por la Administración Aduanera, con excepción de los
incisos c), d) y e) del presente artículo. c) No destinar correctamente la mercancía al régimen, tipo
o modalidad de despacho. d)
Declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar
información incompleta o que no guarde conformidad con los
documentos presentados para el despacho, respecto al
valor. e) Destinar mercancía
prohibida; destinar mercancía restringida sin la
documentación exigible o que esta documentación no cumpla
con las formalidades previstas para su aceptación; o no se
comunique la denegatoria de la solicitud de autorización
del sector competente, cuando corresponda. f) No proporcionar o transmitir la información que permita
identificar la mercancía antes de su llegada o salida del
país, en la forma y plazos establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera. g) No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean
requeridos. h) No cumplir con las
obligaciones en los plazos establecidos por la
normatividad aduanera o la Administración Aduanera, según
corresponda. i) Entregar, recibir, retirar, vender,
disponer, trasladar, destinar a otro fin, transferir, o
permitir el uso por terceros de las mercancías, de manera
diferente a lo establecido legalmente o sin contar con la
debida autorización de la Administración Aduanera, según
corresponda. j) No contar con la
infraestructura física o no adoptar las medidas de
seguridad necesarias que garanticen la integridad de la
carga, eviten su falta o pérdida e impidan su
contaminación u otra vulneración a la seguridad cuando la
carga se encuentre bajo su responsabilidad; así como no
implementar o mantener las que hubieran sido dispuestas
por la autoridad aduanera, la Administración Aduanera, el
operador de comercio exterior o el operador interviniente. k) No permitir los accesos a sus sistemas de información
en la forma y plazo establecidos por la Administración
Aduanera. l) No entregar la
mercancía al dueño o consignatario, o al responsable del
almacén aduanero de corresponder, conforme a lo
establecido legalmente o cuando cuente con la autorización
de la Administración Aduanera, según corresponda. m) No reembarcar la mercancía prohibida o restringida
dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la
autoridad aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
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