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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación: 16.09.2018 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.-
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
211º.- Plazo de resolución
Las
Resoluciones Anticipadas serán emitidas dentro de los ciento
cincuenta (150) días calendario siguientes a la presentación de la
solicitud. De considerarlo necesario, la Administración Aduanera,
podrá requerir al interesado la presentación de documentación,
muestras y/o información adicional, o la precisión de hechos citados
por éste.
Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los hechos,
información y/o documentación proporcionada por el solicitante, y
sujetan su trámite al procedimiento no contencioso previsto en el
Código Tributario
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TEXTO ACTUAL
Artículo 211. Plazo de
resolución
Las Resoluciones Anticipadas son
emitidas dentro de los noventa (90) días calendario
siguientes a la presentación de la solicitud. De
considerarlo necesario, la Administración Aduanera,
puede requerir
al interesado la presentación de documentación, muestras
y/o información adicional, o la precisión de hechos
citados por éste.
Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de
los hechos, información y/o documentación proporcionada
por el solicitante, y sujetan su trámite al procedimiento
no contencioso previsto en el Código Tributario.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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