TEXTO ANTERIOR
(40)
Artículo 63º.- Es el
régimen aduanero que permite el ingreso al territorio
nacional, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación, de las mercancías extranjeras que se
determinen por Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas, siempre que sean identificables y estén
destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar
específico, para ser reexportadas en el plazo
establecido sin sufrir modificación alguna en su
naturaleza, excepto la depreciación normal como
consecuencia del uso.
La
importación temporal será automáticamente autorizada
por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder
el plazo de doce (12) meses con la presentación de la declaración
y de la garantía con una vigencia igual al plazo
solicitado. Si este fuese menor, las prórrogas serán
aprobadas automáticamente antes del vencimiento del
plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía
sin exceder en total el plazo máximo.
Los
solicitantes deberán constituir garantía por una suma
equivalente a los Derechos Arancelarios y demás
impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los
derechos antidumping o compensatorios, más un interés
compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario
de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de
numeración de la declaración de importación temporal
hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a
fin de responder por la deuda tributaria aduanera
existente al momento de la nacionalización.
Las
personas naturales o jurídicas que soliciten la
importación temporal y que califiquen dentro del
Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar sus
obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
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TEXTO ACTUAL
(40)
Artículo 63º.- Es el régimen aduanero que permite
el ingreso al territorio nacional, con suspensión del
pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación, de las mercancías
extranjeras que se determinen por Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean
identificables y estén destinadas a cumplir un fin
determinado en un lugar específico, para ser
reexportadas en el plazo establecido sin sufrir
modificación alguna en su naturaleza, excepto la
depreciación normal como consecuencia del uso.
La
importación temporal será automáticamente autorizada
por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder
el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de
la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual
a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las
prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del
vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación
de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.
Los
solicitantes deberán constituir garantía por una suma
equivalente a los Derechos Arancelarios y demás
impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los
derechos antidumping o compensatorios, más un interés
compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario
de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de
numeración de la declaración de importación temporal
hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a
fin de responder por la deuda tributaria aduanera
existente al momento de la nacionalización.
Las
personas naturales o jurídicas que soliciten la
importación temporal y que califiquen dentro del
Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar sus
obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas.
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