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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que sustituye el segundo párrafo del artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF

Norma:  Ley Nº 28855 F. Vigencia: 28.07.2006
F. Publicación: 27.07.2006 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por el siguiente texto:

 

"La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo."

   TEXTO ANTERIOR

(40) Artículo 63º.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso.

 

La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder el plazo de doce (12) meses con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado. Si este fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.

 

Los solicitantes deberán constituir garantía por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios y demás impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

 

Las personas naturales o jurídicas que soliciten la importación temporal y que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 
   TEXTO ACTUAL

(40) Artículo 63º.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificación alguna en su naturaleza, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso.

 

La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.

 

Los solicitantes deberán constituir garantía por una suma equivalente a los Derechos Arancelarios y demás impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

 

Las personas naturales o jurídicas que soliciten la importación temporal y que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 28855
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 27.07.2006   12:12:49 p.m.