Artículo
1º.- Objeto de la Ley
Incorpórase
el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº
129-2004-EF, con el texto siguiente:
"Artículo
102º-A.- Los errores en las declaraciones o los
relacionados con el cumplimiento de otras formalidades
aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no
afecten el efectivo control aduanero o las informaciones
estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a
determinadas entidades no son sancionables en los
siguientes casos:
a)
Error de trascripción: Es el que se origina por
el incorrecto traslado de información de una fuente
fidedigna a una declaración o a cualquier otro
documento relacionado con el cumplimiento de
formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de
la simple observación de los documentos fuente
pertinentes.
b) Error
de codificación: Es el que se produce por la
incorrecta consignación de los códigos aprobados por
la autoridad aduanera en la declaración aduanera o
cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento
de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar
de la simple observación de los documentos fuente
pertinentes.
|