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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que incorpora el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
Norma:  Ley Nº 28871 F. Vigencia: 19.04.2007
F. Publicación: 15.08.2006 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Incorpórase el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente:

"Artículo 102º-A.- Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades no son sancionables en los siguientes casos:

a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 102º-A.- Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades no son sancionables en los siguientes casos:

a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.

                      
Archivo Adjunto    RSNAA Nº 223-2007/SUNAT/A 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 28871
 
Observaciones : Incorporado por Ley Nº 28871 publicada el 15 de agosto de 2006, entró en vigencia el 19 de abril de 2007 al ser publicada la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 223-2007/SUNAT/A que aprueba la relación de datos sin incidencia tributaria que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas que la SUNAT remite periódicamente a determinadas entidades.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.08.2006   12:12:49 p.m.