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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que sustituye el tercer párrafo del artículo 70° del Decreto supremo N°129-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas
Norma:  Ley Nº 28877 F. Vigencia: 09.06.2007
F. Publicación: 15.08.2006 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Sustitúyese el texto del tercer párrafo del artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, por el siguiente:

"Están comprendidos en este Régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila."

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 70º.- Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

 

Asimismo, podrán someterse a este Régimen aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción, tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores, que se consumen durante dicho proceso.

 

Están comprendidos en este régimen los procesos de maquila.

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 70º.- Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

 

Asimismo, podrán someterse a este Régimen aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción, tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores, que se consumen durante dicho proceso.

 

Están comprendidos en este Régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 28877
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.08.2006   12:12:49 p.m.