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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior
Norma: Ley  Nº 28905 F. Vigencia: 09.02.2008
F. Publicación:  24.11.2006 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

PRIMERA.- De la modificación del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

Sustitúyase el literal e) e incorpórase el literal l) en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, cuyo tenor en lo sucesivo será el siguiente: 

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los siguientes: 

(...)

e) Las donaciones efectuadas a las entidades del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas públicas, así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.
   TEXTO ACTUAL
"Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los siguientes: 

(...)

e) Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptores de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

(...)

l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones leglamente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencial social u hospitalaria."  

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley  Nº 28905
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  24.11.2006  12:12:49 p.m.