TEXTO ANTERIOR
Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los
derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y
las condiciones que establezca el Reglamento y demás
disposiciones legales que las regulan, los
siguientes:
(...)
e) Las donaciones efectuadas a las entidades del
Sector Público Nacional, con excepción de las empresas públicas,
así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente
establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o
varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia,
beneficencia, asistencia social y hospitalaria.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo 15º.- Están inafectas del pago
de los derechos arancelarios, de acuerdo con los
requisitos y las condiciones que establezca el
Reglamento y demás disposiciones legales que las
regulan, los siguientes:
(...)
e) Las donaciones, aprobadas por resolución
ministerial del sector correspondiente, efectuadas a
favor de las entidades del sector público con
excepción de las empresas que conforman la actividad
empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional
- ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin
fines de lucro receptores de Donaciones de Carácter
Asistencial o Educacional - IPREDAS, inscritas en el
registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI.
(...)
l) Las donaciones efectuadas a las entidades
religiosas, así como a las fundaciones leglamente
establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda
alguno o varios de los siguientes fines: educación,
cultura, ciencia, beneficencia, asistencial social u
hospitalaria."
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