TEXTO ANTERIOR
Artículo
109º.- Según su participación como
transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero,
despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una
combinación de ellos, son de aplicación a los concesionarios
postales las disposiciones contenidas, incluyendo a las infracciones,
contenidas en la presente Ley.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo 109º.- Según su participación
como transportista, agente de carga internacional,
almacén aduanero, despachador de aduana, dueño,
consignatario o consignante, o una combinación de
ellos, son de aplicación a los concesionarios postales
las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Las sanciones por las infracciones cometidas por los
concesionarios postales se regirán por lo establecido
en el artículo 114º de la presente Ley considerando
los criterios de volumen, valor y
frecuencia."
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