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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley de Facilitación del Comercio Exterior
Norma: Ley  Nº 28977 F. Vigencia: 10.02.2008
F. Publicación:  09.02.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 14º Sanciones en los Envíos de Entrega Rápida

Modifícase el artículo 109º de la ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 109º.- Según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son de aplicación a los concesionarios postales las disposiciones contenidas, incluyendo a las infracciones, contenidas en la presente Ley.

   TEXTO ACTUAL
"Artículo 109º.- Según su participación como transportista, agente de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, son de aplicación a los concesionarios postales las disposiciones contenidas en la presente Ley.  Las sanciones por las infracciones cometidas por los concesionarios postales se regirán por lo establecido en el artículo 114º de la presente Ley considerando los criterios de volumen, valor y frecuencia." 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley  Nº 28977
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2007  12:12:49 p.m.