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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley de Facilitación del Comercio Exterior
Norma: Ley  Nº 28977 F. Vigencia: 10.02.2008
F. Publicación:  09.02.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º Despacho de Mercancías  (primer párrafo)

Modifícase el primer párrafo del artículo 35º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 35º.-

Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los almacenes aduaneros. Las mercancías deberán ser entregadas y recepcionadas al término de la descarga y como constancia se confeccionará una lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, la que junto con la respectiva nota de tarja serán suscritas por el transportista y el almacenista.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 35º.- 

"Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el Punto de Llegada, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista.  En dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, se confeccionará la lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja.  Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal del Punto de Llegada.  La autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su llegada.  Las mercancías no despachadas en ese lapso serán almacenadas hasta su posterior despacho."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley  Nº 28977  
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2007  12:12:49 p.m.