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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley de Facilitación del Comercio Exterior
Norma: Ley  Nº 28977 F. Vigencia: 10.02.2008
F. Publicación:  09.02.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 11º.- Promoción de puertos interiores del país

Modifícase el artículo 56º de la ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 y sus modificatorias, con el siguiente texto: 

   TEXTO ANTERIOR
Artículo 56º.- Es el régimen aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de los tributos y en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.
   TEXTO ACTUAL
"Artículo 56º.- Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del exteior son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación de garantía, y el cumplimiento de los demás requsiitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.  El tránsito interno se efectúa únicamente en contenendores debidamente precintados.  El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionamente."
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley  Nº 28977
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2007  12:12:49 p.m.