TEXTO ANTERIOR
Artículo 56º.- Es el régimen
aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas
sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de los
tributos y en medios de transporte acreditados para operar
internacionalmente.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo 56º.- Es el régimen aduanero
mediante el cual las mercancías provenientes del
exteior son transportadas bajo control aduanero, de una
aduana a otra o con destino al exterior, con suspensión
del pago de tributos, previa presentación de garantía,
y el cumplimiento de los demás requsiitos y condiciones
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El
tránsito interno se efectúa únicamente en
contenendores debidamente precintados. El
tránsito internacional se efectúa en medios de
transporte acreditados para operar
internacionamente."
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