NORMAS LEGALES
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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley de Facilitación del Comercio Exterior
Norma: Ley  Nº 28977 F. Vigencia: 10.02.2008
F. Publicación:  09.02.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Despacho de mercancías (segundo párrafo)

Incorpórase dentro del Glosario del Texto Único Ordeando de la Ley Geneal de ADuanas, aprobado por el Decreto Surpemo Nº 129-2004-EF, las siguientes definiciones:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

"Punto de Llegada.- Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.

Terminal.- Inmueble, autorizado por la autoridad aduanera, designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, como Punto de Lelgada de las mercancías.  Todo Terminal podrá prestar el servicio de Punto de Llegada y de almacenamiento."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:   Ley  Nº 28977
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2007  12:12:49 p.m.