TEXTO ANTERIOR
Artículo
93º.- ADUANAS sólo podrá adjudicar
mercancías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales,
Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus
propios fines.
La
adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de
mercancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de
ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando
los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco
(5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo
las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su
adjudicación.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
93º.- ADUANAS sólo podrá adjudicar
mercancías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales,
Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus
propios fines.
La
adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de
mercancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de
ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando
los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco
(5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo
las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su
adjudicación.
Lo
dispuesto en el párrafo precedente, no será de aplicación en los
casos en que se declare un estado de emergencia por desastre natural.
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