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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que establece dipsosiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural; y modifica la Ley General de Aduanas
Norma:  Ley Nº 29077 F. Vigencia: 25.08.2007
F. Publicación: 24.08.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Modificación del artículo 93º de la Ley General de Aduanas

Adiciónase un párrafo al artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias, con el siguiente texto:

"Artículo 93º.- (...)

Lo dispuesto en el párrafo precedente, no será de aplicación en los casos en que se declare un estado de emergencia por desastre natural."

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 93º.- ADUANAS sólo podrá adjudicar mercancías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines.

 

La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su adjudicación.

 

 

 

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 93º.- ADUANAS sólo podrá adjudicar mercancías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las requieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines.

 

La adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignatario, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo ADUANAS procederá a su adjudicación.

 

Lo dispuesto en el párrafo precedente, no será de aplicación en los casos en que se declare un estado de emergencia por desastre natural. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 29077
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 24.08.2007   12:12:49 p.m.