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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley de Simplificación Aduanera
Norma: Ley  Nº 29176 F. Vigencia: 04.01.2008
F. Publicación:  03.01.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Modificación del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

Modifícase el tercer párrafo del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, con el texto siguiente: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 54º.- (...)

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se efectuará en la forma y plazos que establezca el Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 54º.- (...)

Las mercancías deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.  La regularización del régimen se efectuará en la forma y plazos que establezca el Reglamento. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley  Nº 29176
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  03.01.2008  12:12:49 p.m.