TEXTO ANTERIOR
Artículo
54º.- (...)
Las mercancías
deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez
(10) días, contados a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración. La regularización del régimen
se efectuará en la forma y plazos que establezca el
Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo
54º.- (...)
Las
mercancías deben embarcarse dentro del plazo de diez
(10) días, contados a partir del día siguiente de la
numeración de la declaración, pudiendo prorrogarse
automáticamente por diez (10) días adicionales, a
solicitud del interesado. La regularización del
régimen se efectuará en la forma y plazos que
establezca el Reglamento.
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