TEXTO ANTERIOR
Artículo
78º .-
Es el régimen aduanero
por el cual se importan sin el pago de los derechos arancelarios y
demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes
a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas,
elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados
definitivamente.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo
78º .-
Es el
régimen aduanero por el cual se importan, sin el pago
de los derechos arancelarios y demás impuestos que
gravan la importación, mercancías equivalentes a las
que, habiendo sido nacionalizadas, han sido
transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas
en productos exportados definitivamente. Son
beneficiarios del régimen los importadores productores
y los exportadores productores que hayan importado por
cuenta propia los bienes sujetos a Reposición de
Mercancías en Franquicia."
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