Artículo
140º.-
Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:
La obligación tributaria aduanera
nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración
de la declaración;
b)
En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial
a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la
solicitud de traslado;
c)
En la transferencia de mercancías importadas con exoneración
o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la
solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se
efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los
gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en
el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.
d)
En la
admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración
con la que se solicitó el régimen.
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