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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que autoriza a la SUNAT para disponer de mercancías
Norma: Ley  Nº 30131 F. Vigencia:  20.12.2013
F. Publicación:  19.12.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Primera. Disposición de bienes conforme a la Ley General de Aduanas

Lo dispuesto en el numeral 1.6 del artículo 1 de la presente Ley será de aplicación para efecto de lo previsto en el último párrafo del artículo 180º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo 1053, una vez transcurrido el plazo de seis meses (6)  a que se alude en dicho párrafo y de manera permanente. 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
1.6 Tratándose de mercancía respecto de la que exista una investigación fiscal o proceso judicial en trámtie, la Sunat comunica al fiscal correspondiente y/o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a rematarla, adjudicarla, destruirla o entregarla al sector competente para que el fiscal en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la comunicación proceda a adoptar las medidas de seguirdad para perennizar el medio de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotográficas y videos, sin que pueda suspenderse la realización del remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente, siendo de su exclusiva responsabilidad asegurar la cadena de custodia par los fines de la investigación, conforme a la normativa vigente; dando cuenta de la diligencia al órgano jurisdiccional competente cuando corresponda.
Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Sunat procederá al remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente de la mercancía.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma: Ley Nº 30131
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 20.12.2013 12:12:49 p.m.