|
CONSIDERACIONES
GENERALES
-
La NANDINA
constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina
y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes,
Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas
Complementarias, así como las Reglas Generales para su
interpretación.
-
El Código
numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:
Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se
denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado
y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.
Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a
los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una
subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por
necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán
ceros (00).
-
La
clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un
todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
-
Los
Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la
clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la
NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a
un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la
NANDINA
-
Los
Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles
nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas
Legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas
subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida,
ni de las Reglas Generales de interpretación de la nomenclatura
|