NORMAS LEGALES
GJA-04 ARANCEL DE ADUANAS

 
Cod.Doc: GJA-04

ARANCEL DE ADUANAS

Versión: 1 Publicación: 31.12.2021
Norma: D.S. Nº 404-2021-EF Vigencia: 01.01.2022

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. El 1 de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (Convenio) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuyo Anexo comprende la Nomenclatura del Sistema Armonizado, constituida por partidas y subpartidas, codificadas numéricamente con cuatro y seis dígitos, respectivamente, Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las Subpartidas, así como las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

 Los países contratantes del Convenio se comprometen a que sus nomenclaturas arancelarias se ajusten al Sistema Armonizado y sus enmiendas.

 

El Sistema Armonizado se aprueba en los idiomas Inglés y Francés, siendo la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) la traducción ofi cial al español, aprobado por los Directores Generales de Aduanas de los Países Miembros del Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionalesde Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP).

 

Las Notas Explicativas no forman parte integrante del Convenio. Sin embargo, según lo aprobado por el Consejo de la OMA, constituyen la interpretación ofi cial del Sistema Armonizado a nivel internacional y son un complemento indispensable del Sistema.

 

El Compendio de opiniones de clasifi cación (Indice Criterios de Clasifi cación) incluye una lista de las decisiones de clasifi cación más importantes tomadas por el Comité del Sistema Armonizado.

 

La OMA aprobó la Séptima Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado, la cual entra en vigencia el 1 de enero del año 2022.

 

2. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en la VUESA.

 

El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho dígitos. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7°) y octavo (8°) son ceros.


La clasifi cación de las mercancías en una subpartida se ajusta en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.


Los Países Miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasifi cación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifi quen a un nivel superior al del código numérico de ocho dígitos de la NANDINA.


Además, los Países Miembros pueden introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasifi cación de mercancías a que se refi ere el párrafo anterior.


Los Países Miembros no pueden introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifi quen el alcance de las Notas Complementarias y de los textos de subpartida NANDINA.

 

Ver Arancel 2022 

Ver modificación DS 163-2022-EF