Artículo 25°.-
Adjudicación de Mercancías
La Administración Aduanera
adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que
conocen la causa y al Contralor General de la República, los
siguientes bienes:
a. Todas las mercancías
que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de
emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a
favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales.
b. Todos los alimentos de
consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social o los programas sociales que tengan adscritos con
calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro
y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.
c. Todos los medicamentos
de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico,
al Ministerio de Salud.
d. Todas las mercancías de
uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de
Agricultura.
e. Todas las maquinarias,
equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para
ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y
universidades públicas que los requieran para labores propias de
investigación o docencia.
f. Todos
los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive
aquellos prohibidos o
restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean
donados a las Entidades y Dependencias del Sector Público,
Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las
Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten; y a favor de
otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión
de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la
colaboración que se detalla en el artículo 46º de la presente Ley.
Las
donaciones serán aprobadas mediante resolución ministerial del
Presidente del Consejo de Ministros y están inafectas del Impuesto
General a las Ventas (IGV).
g. El
diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado
encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o
de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en
el artículo 46º de la presente Ley.
Respecto a los incisos a),
b), c) y d) la adjudicación se hará previa constatación de su
estado por la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre
en mal estado la Administración Aduanera procederá a su destrucción
inmediata.
En el caso de
los literales a), b), f) y g), a partir del día
siguiente de notificada la Resolución que aprueba la
adjudicación directa, la entidad o institución
beneficiada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles
para recoger las mercancías adjudicadas, vencido dicho
plazo la Resolución de adjudicación queda sin efecto.
En este caso, dichas mercancías podrán ser adjudicadas
por la Administración Aduanera a favor de otra entidad,
siempre que ésta sea alguna de las entidades
comprendidas en el mismo literal del presente artículo
donde se encuentra prevista la primera entidad
beneficiada.
La Administración Aduanera
remitirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la
República, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas.