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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1111 F. Vigencia:  30.06.2012
F. Publicación: 29.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 10º.- Modifíquese el segundo párrafo del literal b) del artículo 39º de la Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 39°.- Sanciones

Las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:

(...)

b. Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

Si la persona jurídica tiene como objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará la suspensión de sus actividades por el término de seis (6) meses.

En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 39°.- Sanciones

Las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:

(...)

b. Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

Si la persona jurídica tiene por objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará la suspensión de sus actividades por el término de seis (6) meses, esta sanción podrá ser aplicada según criterios de gradualidad.  Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la SUNAT fija los parámetros o criterios objetivos que corresponda, y determina tramos menores de la sanción de suspensión antes citada.

(...)

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1111
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 02.07.2012   12:12:49 p.m.