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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008
Norma:  Decreto Legislativo Nº 1111 F. Vigencia: 30.06.2012
F. Publicación: 29.06.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 11º.- Incorpórese como Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Décima.-

Tratándose de la incautación de metales preciosos, joyas y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un delito aduanero, la Administración Aduanera puede rematar estos bienes una vez que la sentencia condenatoria donde se resuelve el decomiso de las mercancías haya adquirido la calidad de cosa juzgada.  En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1111
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 02.07.2012   12:12:49 p.m.