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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 Décima.- Tratándose de la incautación de metales preciosos, joyas y piedras preciosas o semipreciosas provenientes de un delito aduanero, la Administración Aduanera puede rematar estos bienes una vez que la sentencia condenatoria donde se resuelve el decomiso de las mercancías haya adquirido la calidad de cosa juzgada. En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público

 

      

 

   TEXTO ACTUAL

“Décima. Remate

Solo procede el remate de los metales preciosos, joyas, piedras preciosas o piedras semipreciosas y de otras mercancías previstas en el Reglamento, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.

En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público.”

 

 

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.