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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 Artículo 23.- Competencia de la Administración Aduanera sobre las mercancías decomisadas 

      La Administración Aduanera es la encargada de la adjudicación o destrucción de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta Ley.

     Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancías y de los instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito, previa notificación de la misma, se adjudicarán las mercancías o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Se exceptúan de los alcances del presente artículo las mercancías a las que se refieren los artículos 24 y 25 de la presente Ley.

      

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 23. Competencia de la Administración Aduanera sobre las mercancías decomisadas

La SUNAT es la encargada de la adjudicación, destrucción, remate o entrega al sector competente de las mercancías e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta Ley.

 Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia y resuelto el decomiso de las mercancías y de los instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito, previa notificación de la misma y opinión favorable del sector competente, cuando corresponda, la SUNAT los dispone, a favor de las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas, cuando corresponda.

 Sin perjuicio de lo indicado, mientras no concluya el proceso judicial, la SUNAT puede disponer, en forma anticipada, de las mercancías e instrumentos comprendidos en los artículos 24 y 25 de la presente Ley, sin que ninguna autoridad pueda impedirlo, bajo responsabilidad. En este caso, antes de la disposición de lo incautado, la SUNAT pone en conocimiento del Juez y del Fiscal que conocen la causa para que, de ser necesario, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación, realicen o dispongan las acciones que estimen pertinentes a efecto de perennizar los medios de prueba. Este plazo es de tres (03) días calendarios siguientes a la recepción de la comunicación en caso de estado de emergencia, urgencia o necesidad.”

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.