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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 24.- Destrucción de Mercancías 

      Serán destruidas de inmediato y bajo responsabilidad, las mercancías que a continuación se detallan:

     a. Aquellas que carecen de valor comercial;

     b. Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;

     c. Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;

     d. Bebidas alcohólicas y cigarrillos;

     e. Aquellas prohibidas o restringidas; y,

     f. Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.

      

 

   TEXTO ACTUAL

 “Artículo 24. Destrucción anticipada

   Es destruida en forma anticipada y bajo responsabilidad, la mercancía que a continuación se detalla:

            a) Carece de valor comercial;

            b) Es nocivo para la salud o el medio ambiente;

            c) Atenta contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;

            d) Se trate de bebidas alcohólicas o cigarrillos;

            e) Aquella que, en opinión debidamente motivada del sector competente, deba ser destruida; y,

            f) Se señale por norma expresa”.

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.