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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 Artículo 25.- Adjudicación de Mercancías

      La Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:

     a. Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales.

     b. Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.

     c. Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud.

     d. Todas las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura.

     e. Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia.

     f. Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean donados a las Entidades y Dependencias del Sector Público, Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46 de la presente Ley.

     Las donaciones serán aprobadas mediante resolución ministerial del Presidente del Consejo de Ministros y están inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

     g. El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46 de la presente Ley.

     Respecto a los incisos a), b), c) y d) la adjudicación se hará previa constatación de su estado por la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre en mal estado la Administración Aduanera procederá a su destrucción inmediata.

     En el caso de los literales a), b), f) y g), a partir del día siguiente de notificada la Resolución que aprueba la adjudicación directa, la entidad o institución beneficiada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para recoger las mercancías adjudicadas, vencido dicho plazo la Resolución de adjudicación queda sin efecto. En este caso, dichas mercancías podrán ser adjudicadas por la Administración Aduanera a favor de otra entidad, siempre que ésta sea alguna de las entidades comprendidas en el mismo literal del presente artículo donde se encuentra prevista la primera entidad beneficiada.

     La Administración Aduanera remitirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas

      

 

   TEXTO ACTUAL

 “Artículo 25. Adjudicación o entrega de mercancías

La SUNAT puede adjudicar en forma anticipada lo incautado, en los siguientes supuestos:

a) Todas las mercancías que sean necesarias para atender situaciones o estados de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del gobierno nacional o de los gobiernos regionales o municipales.

b) Los alimentos de consumo humano, prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o a los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad ejecutora, así como a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales.

c) Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud.

d) Las mercancías de origen agropecuario o acuícola y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego o al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

e) Los equipos o aparatos de telecomunicaciones, así como las maquinarias, herramientas, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacional a las instituciones educativas de Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior y las universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación, formativas o de docencia.

f) Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, al gobierno nacional, a los gobiernos regionales o locales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46.

g) El diesel, gasolinas y gasoholes a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros o de las Fuerzas Armadas que prestan la colaboración que se detalla en el artículo 46, así como al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

h) Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

 La adjudicación de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y h) se hace previa constatación de su estado de conservación y opinión favorable de la autoridad competente. Cuando la mercancía se encuentre en mal estado la SUNAT procede a su destrucción inmediata.

 La entidad o institución beneficiada tiene un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por un plazo similar, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución que aprueba la adjudicación, para recoger lo adjudicado. Si no se recogen dentro del plazo indicado, queda sin efecto el acto de disposición, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, y la SUNAT puede volver a adjudicarlos a favor de cualquier otra entidad del gobierno nacional o los gobiernos regionales o locales.

 La SUNAT remitirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas.”

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.