NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

    .
Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 27.- Pago del valor de mercancías con orden de devolución 

En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación o destrucción, la Dirección General de Tesoro Público asumirá el pago sobre la base del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, determinándose tres (3) meses calendario como plazo máximo para la devolución, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente

      

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 27. Pago del valor de mercancías con orden de devolución

En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación o destrucción, la Dirección General de Tesoro Público habilitará los recursos necesarios para el pago por parte de la SUNAT sobre la base del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, determinándose tres (3) meses calendario como plazo máximo para la devolución, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente.”

 

 

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.