NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

    .
Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

     Artículo 28.- Uso de bienes adjudicados 

     Las entidades adjudicatarias a que se refiere el artículo 25, deberán destinar las mercancías a los fines que les son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su titular.

     La Administración Aduanera reportará mensualmente a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre las adjudicaciones efectuadas a fin de que procedan a su inscripción bajo responsabilidad

 

      

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 28. Uso de lo adjudicado

 Las entidades adjudicatarias a que se refiere el artículo 25 deben destinar lo adjudicado a los fines que les son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad del titular.

La SUNAT reporta mensualmente a la Contraloría General de la República las adjudicaciones efectuadas a fin de que procedan a su inscripción bajo responsabilidad.”

 

 

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.