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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

     Artículo 35.- Sanciones 

     La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:

     a) Comiso de las mercancías.

     b) Multa.

     c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes.

     d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.

     e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción.

     " En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancía incautada.

 

      

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 35. Sanciones

La infracción administrativa será sancionada conjunta o alternativamente con:

 

a) Comiso de las mercancías.

b) Multa.

c) Suspensión o cancelación definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes.

d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento.

e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción.

 

En aquellos casos en los cuales no se pueda identificar al infractor se aplicará el comiso sobre la mercancía incautada.

 

Las sanciones establecidas en los literales d) y e), cuando resulten inejecutables, pueden ser sustituidas por una multa, conforme a lo que se señale en el reglamento.”

 

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.