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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

Entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 2. Modificación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros

Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 13, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 35 y 38, el epígrafe del Capítulo III del Título II y la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 Artículo 38.- Comiso

El comiso es aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción administrativa. Las mercancías comisadas quedarán en poder de la Administración Aduanera, para su disposición de acuerdo a ley

 

      

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 38. Comiso

El comiso se aplica sobre las mercancías objeto de la infracción administrativa, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

 

No resulta de aplicación la sanción de comiso respecto de las mercancías incautadas cuyo valor no supere de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre que, dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse notificado el acta de incautación, o, cuando no sea posible notificarla, de haberse formulado, el infractor o intervenido solicite su entrega y:

 

a. La infracción haya sido cometida por única vez,

b. Haya cancelado la multa prevista en el artículo 36 y

c. Haya nacionalizado las mercancías.

 

El Reglamento establece los casos en que la infracción se considera cometida por única vez y además señala los criterios para la correcta aplicación de este artículo.”

 

 

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.