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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

    .
Asunto:  

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542 F. Vigencia:

que entra en vigor cuando entre en vigencia el procedimiento señalado en el artículo 30 de la presente Ley.

 

F. Publicación: 26.03.2022 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.

 Derogación de artículos de la Ley de los Delitos Aduaneros
Deróguense los artículos 2, 5, 31 y 32 de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

   TEXTO ANTERIOR

 Artículo 31.- Pago al denunciante 

      En el caso de adjudicación o destrucción de las mercancías incautadas o en comiso, la recompensa que corresponda al denunciante será pagada por la Dirección General de Tesoro Público, conforme al valor determinado por la Administración Aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley.

     Todas las adjudicaciones o destrucción de las mercancías serán puestas en conocimiento del Juez que conoce la causa.

     El Reglamento de la presente Ley establecerá la forma y monto de la recompensa establecida en el primer párrafo del presente artículo.

 

      

 

   TEXTO ACTUAL

derogado

 

 

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1542
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.03.2022   12:12:49 p.m.