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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Ley que modifica el artículo 25º de la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros
Norma:  Ley Nº 28510 F. Vigencia: 18.05.2005
F. Publicación: 17.05.2005 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Artículo 1º .- Modifícase el inciso f) del artículo 25º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, que tendrá el  siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 25°.- Adjudicación de mercancías

La Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:

(…)

f. Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean distribuidos a los Municipios de la República y Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 25°.- Adjudicación de mercancías

La Administración Aduanera adjudicará directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los siguientes bienes:

(…)

f. Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean donados a las Entidades y Dependencias del Sector Público, Municipalidades de la República, Gobiernos Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que así lo soliciten; y a favor de otras entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros.

Las donaciones serán aprobadas mediante resolución ministerial del Presidente del Consejo de Ministros y están inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 28510
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 17.05.2005   12:12:49 p.m.