Artículo
25°.- Adjudicación de mercancías
La
Administración Aduanera adjudicará directamente, dando
cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al
Contralor General de la República, los siguientes
bienes:
(…)
f.
Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y
piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a
la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean
donados a las Entidades y Dependencias del Sector
Público, Municipalidades de la República, Gobiernos
Regionales, a las Comunidades Campesinas y Nativas que
así lo soliciten; y a favor de otras entidades del
Estado encargadas de la prevención y represión de los
delitos aduaneros.
Las
donaciones serán aprobadas mediante resolución
ministerial del Presidente del Consejo de Ministros y
están inafectas del Impuesto General a las Ventas
(IGV).
|