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GJA-05: LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

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Asunto:  Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013
Norma:  Ley Nº 29952 F. Vigencia:  01.01.2013
F. Publicación: 04.12.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

  Única:- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, así como derógase el penúltimo párrafo del artículo 39º de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros.

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 39°.- Sanciones

Las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:

 

a. Si se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir por un año, registrándose la sanción como antecedente en el Registro de Conductores.

En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá cinco (5) años la licencia de conducir.

Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

 

b. Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

Si la persona jurídica tiene por objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará la suspensión de sus actividades por el término de seis (6) meses, esta sanción podrá ser aplicada según criterios de gradualidad.  Mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la SUNAT fija los parámetros o criterios objetivos que corresponda, y determina tramos menores de la sanción de suspensión antes citada. 

 

En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 39°.- Sanciones

Las personas que transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa tipificada en la presente Ley, tendrán las siguientes sanciones:

 

a. Si se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir por un año, registrándose la sanción como antecedente en el Registro de Conductores.

En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona jurídica dedicada al transporte, se le suspenderá cinco (5) años la licencia de conducir.

Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

 

b. Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar.

 

En caso de concurrencia de responsabilidades la obligación será solidaria.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 29952
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 26.12.2012   12:12:49 p.m.