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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

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Asunto:  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
Norma:  D S Nº 022-2008-EF F. Vigencia: 09.02.2008 algunos artículos
F. Publicación:   08.02.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 19º, 31º, 32º, 34º, 36º, 45º y 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

Modifíquense los Artículos 19º segundo párrafo, 31º, 32º primer párrafo y adiciona segundo y tercer párrafo, 34º primer párrafo, 36º, 45º primer párrafo y adiciona como segundo párrafo, y 49º primer y segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por los siguientes textos: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el país por los bultos y/o mercancías a granel manifestados, concluirá con la entrega a los almacenes aduaneros o a los dueños o consignatarios.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 32º.- La responsabilidad del transportista o su representante en el país por los bultos y/o mercancías a granel manifestados, concluirá con la entrega al Punto de Llegada y la confección de la nota de tarja, o con la entrega a los dueños o consignatarios, según corresponda.

En el caso de carga marítima o terrestre el consignatario designa el Punto de Llegada.

En la vía marítima la designación debe ser comunicada al transportista setenta y dos (72) horas antes del arribo del medio de transporte, en la vía terrestre el plazo par dicha comunicación es de veinticuatro (24) horas; en caso de no efectuarse la comunicación en los plazos indicados, el transportista designa elPunto de Llegada." 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 022-2008-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.