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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

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Asunto:  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
Norma:  D S Nº 022-2008-EF F. Vigencia: 09.02.2008 algunos artículos
F. Publicación:   08.02.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modificación de los Artículos 19º, 31º, 32º, 34º, 36º, 45º y 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

Modifíquense los Artículos 19º segundo párrafo, 31º, 32º primer párrafo y adiciona segundo y tercer párrafo, 34º primer párrafo, 36º, 45º primer párrafo y adiciona como segundo párrafo, y 49º primer y segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por los siguientes textos: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 45º.- Los almacenes aduaneros transmiten a la autoridad aduanera la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción en el formato aprobado por la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de término de la descarga.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 45º.- Los puntos de llegada transmiten a la autoridad aduanera la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción en el formato aprobado por la SUNAT, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la fecha de término de la descarga.

Para el despacho de mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, la transmisión de la información de la recepción de la carga y la conformidad por su recepción se sujeta al plazo previsto para dicho despacho.

(...)"

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 022-2008-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.