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Asunto:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº
28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR |
Norma: D S
Nº 022-2008-EF |
F. Vigencia:
09.02.2008 algunos artículos |
F. Publicación:
08.02.2008 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo
1º.- Modificación de los Artículos 19º, 31º, 32º,
34º, 36º, 45º y 49º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF
Modifíquense
los Artículos 19º segundo párrafo, 31º, 32º primer
párrafo y adiciona segundo y tercer párrafo, 34º
primer párrafo, 36º, 45º primer párrafo y adiciona
como segundo párrafo, y 49º primer y segundo párrafo,
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por los siguientes
textos:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
49º.- La
responsabilidad del almacén aduanero cesa con la entrega de las
mercancías al dueño o consignatario, o a su representante, previo
cumplimiento
de las formalidades de ley.
En
el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad
del almacén aduanero cesa con su entrega a la autoridad aduanera
cuando ésta lo solicite, o con la entrega al beneficiario del remate,
adjudicación o entrega al sector competente, según corresponda.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo
49º.- La responsabilidad del Punto de Llegada, cesa
con la entrega de las mercancías al dueño o
consignatario, o a su representante, o al terminal de
almacenamiento, según sea el caso, previo cumplimiento
de las formalidades de ley.
En el caso de
mercancías en abandono legal o comiso, la
responsabilidad del almacen aduanero o del Punto de
Llegada, según corresponda, cesa con su entrega a la
autoridad aduanera cuando ésta lo solciita, o con la
entrega al beneficiario del remate, adjudicación, o con
la entrega al sector competente."
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
09.02.2008 12:12:49 p.m. |
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