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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

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Asunto:  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
Norma:  D S Nº 022-2008-EF F. Vigencia: 09.02.2008 algunos artículos
F. Publicación:   08.02.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º Modificación de los Artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

Modifíquense los artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-EF, por los siguientes textos: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 88º.- El tránsito de mercancías sólo podrá efectuarse con destino al exterior y es solicitado por el transportista, su representante en el país o el agente de aduana ante la autoridad aduanera. La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 88º.- El tránsito de mercancías es solicitado por el transportista, su representante en el país o el despachador de aduana ante la autoridad aduanera.  La salida al exterior o el traslado al interior de la mercancía destinada al referido régimen se realizan en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración.

El dueño o el consignatario deberán otorgar una garantía equivalente al valor FOB de la mercancía, la cual deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a fin de garantizar el traslado de la mercancías y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.  La garantía la presenta el declarante en el momento de solciitar la destinación.

El declarante es responsable de la salida del territorio aduanero o de la entrega de las mercancías al almacén aduanero en la aduana del interior y del cumplimiento de las demás obligaciones que el régimen le impone.

La autoridad aduanera dispondrá que las mercancías en tránsito terrestre de una aduana a otra dentro del territorio aduanero sean conducidas de acuerdo al plazo que ésta establezca.  Para determinar el plazo de autorización se tendrá en cuenta la distancia y podrá prorrogarse excepcionalmente por única vez, a solicitud del interesado, en los casos debidamente justificados. 

El tránsito interno terrestre de mercancías involucra una aduana de ingreso y una aduana del interior."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 022-2008-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.