"Artículo
88º.- El tránsito de mercancías es solicitado por
el transportista, su representante en el país o el
despachador de aduana ante la autoridad aduanera.
La salida al exterior o el traslado al interior de la
mercancía destinada al referido régimen se realizan en
un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir
del día siguiente de la fecha de numeración de la
declaración. El
dueño o el consignatario deberán otorgar una garantía
equivalente al valor FOB de la mercancía, la cual
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
calendario contados desde la fecha de presentación de
la solicitud, a fin de garantizar el traslado de la
mercancías y el cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas para el régimen. La garantía la
presenta el declarante en el momento de solciitar la
destinación. El
declarante es responsable de la salida del territorio
aduanero o de la entrega de las mercancías al almacén
aduanero en la aduana del interior y del cumplimiento de
las demás obligaciones que el régimen le impone. La
autoridad aduanera dispondrá que las mercancías en
tránsito terrestre de una aduana a otra dentro del
territorio aduanero sean conducidas de acuerdo al plazo
que ésta establezca. Para determinar el plazo de
autorización se tendrá en cuenta la distancia y podrá
prorrogarse excepcionalmente por única vez, a solicitud
del interesado, en los casos debidamente
justificados. El
tránsito interno terrestre de mercancías involucra una
aduana de ingreso y una aduana del interior."
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