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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

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Asunto:  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
Norma:  D S Nº 022-2008-EF F. Vigencia: 09.02.2008 algunos artículos
F. Publicación:   08.02.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º Modificación de los Artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

Modifíquense los artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-EF, por los siguientes textos: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 89º.- La intendencia de aduana de entrada efectúa el reconocimiento físico obligatorio de las mercancías en tránsito cuando:

 

a) Se trate de carga suelta;

b) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;

c) Lo determine la autoridad aduanera.

 

En estos casos, se exige la presentación de una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías sometidas al régimen, a fin de garantizar su traslado hasta la intendencia de aduana de salida y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 89º.- La intendnecia de aduana de ingreso efectúa el reconocimiento físcio obligatorio de las mercancías en tránsito con destino al exterio, cuando:

 

a) Se trate de carga suelta;

b) Los contenedores se encuentren en mal condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;

c) Lo determine la autoridad aduanera.

 

El tránsito interno se efectúa en contenedores debidamente precintados y se sujeta a los controles que determine la autoridad aduanera, debiendo realizarse el reconocimiento físico  en caso los contenedores se encuentren en mal condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo determine la autoridad aduanera.

La autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 022-2008-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.