"Artículo
89º.- La intendnecia de aduana de ingreso efectúa
el reconocimiento físcio obligatorio de las mercancías
en tránsito con destino al exterio, cuando:
a) Se trate
de carga suelta;
b) Los
contenedores se encuentren en mal condición exterior,
acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de
violación del precinto de seguridad;
c) Lo
determine la autoridad aduanera.
El
tránsito interno se efectúa en contenedores
debidamente precintados y se sujeta a los controles que
determine la autoridad aduanera, debiendo realizarse el
reconocimiento físico en caso los contenedores se
encuentren en mal condición exterior, acusen notoria
diferencia de peso o haya indicios de violación del
precinto de seguridad, o cuando lo determine la
autoridad aduanera. La
autoridad aduanera dispondrá la colocación de
precintos de seguridad en los contenedores, u otras
medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o
su embalaje así lo requieran."
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