"Artículo
90º.- La intendencia de aduana del interior o
de salida realiza la verificación externa del buen
estado de los contenedores en tránsito, así como la
comprobación que los precintos y las otras medidas de
seguridad colocadas se encuentren intactos, y que la
carga haya arribado en el medio de transporte y en el
plazo autorizado. De encontrarse conforme autoriza
su descarga e ingreso al almacén aduanero o controla su
salida según corresponda, comunicando a la intendencia
de aduana de ingreso para la conclusión del régimen y
devolución de la garantía. De
no ser conforme se efectúa el reconocimiento
físico. Si se detecta la existencia de mercancía
no declarada o la falta de mercancías, la intendencia
de aduana del interior o de salida aplica las sanciones
de comiso y multa que correspondan, debiendo comunicar
este hecho a la intendencia de aduana de ingreso, para
la ejecución de la garantía por el monto acotado. Si
las mercancías en tránsito con destino al exterior no
salen del país en el plazo autorizado, la intendencia
de aduana de ingreso aplica la sanción correspondiente
y ejecuta la garantía otorgada, sin perjuicio de
interponer la acción penal respectiva, salvo que por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado no
se cumpla dicho plazo. Toda
mercancía manifestada en tránsito interno al llegar a
una aduana del interior puede ser destinada a cualquier
régimen u operación aduanera. Para tal efecto,
la mercancías debe ser previamente recepcionada por el
almacén aduanero. El plazo de la destinación se
computa a partir del día siguiente del término de la
descarga en la intendencia de aduana del interior."
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