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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

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Asunto:  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
Norma:  D S Nº 022-2008-EF F. Vigencia: 09.02.2008 algunos artículos
F. Publicación:   08.02.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º Modificación de los Artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

Modifíquense los artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-EF, por los siguientes textos: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 90º.- La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de los bultos en tránsito, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusión del régimen y devolución de la garantía de corresponder. 

 

De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico. Si se comprueba que las mercancías no coinciden con las declaradas, se aplica la sanción de  comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada.

 

Si las mercancías en tránsito no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 90º.-  La intendencia de aduana del interior o de salida realiza la verificación externa del buen estado de los contenedores en tránsito, así como la comprobación que los precintos y las otras medidas de seguridad colocadas se encuentren intactos, y que la carga haya arribado en el medio de transporte y en el plazo autorizado.  De encontrarse conforme autoriza su descarga e ingreso al almacén aduanero o controla su salida según corresponda, comunicando a la intendencia de aduana de ingreso para la conclusión del régimen y devolución de la garantía.

 

De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico.  Si se detecta la existencia de mercancía no declarada o la falta de mercancías, la intendencia de aduana del interior o de salida aplica las sanciones de comiso y multa que correspondan, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de ingreso, para la ejecución de la garantía por el monto acotado.

 

Si las mercancías en tránsito con destino al exterior no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de ingreso aplica la sanción correspondiente y ejecuta la garantía otorgada, sin perjuicio de interponer la acción penal respectiva, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado no se cumpla dicho plazo.

 

Toda mercancía manifestada en tránsito interno al llegar a una aduana del interior puede ser destinada a cualquier régimen u operación aduanera.  Para tal efecto, la mercancías debe ser previamente recepcionada por el almacén aduanero.  El plazo de la destinación se computa a partir del día siguiente del término de la descarga en la intendencia de aduana del interior."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 022-2008-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.