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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

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Asunto:  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28977, LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR
Norma:  D S Nº 022-2008-EF F. Vigencia: 09.02.2008 algunos artículos
F. Publicación:   08.02.2008 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º Modificación de los Artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

Modifíquense los artículos 88º, 89º, 90º, 91º y 92º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-EF, por los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 91º.- De producirse la destrucción de las mercancías en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante dentro del plazo autorizado debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten tal circunstancia a satisfacción de la autoridad aduanera.

 

En caso de destrucción parcial de la mercancía en tránsito, la Aduana de la circunscripción autorizará la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas.

 

Si la destrucción fuera total, comunicará el  hecho a la intendencia de aduana que autorizó el régimen, la que procede a concluirlo y a devolver la garantía que se hubiere otorgado.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 91º.- De producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado, debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho los documentos que acrediten tal circunstancia, a satisfacción de la autoridad aduanera.

 

En caso de destrucción parcial de la mercancía en tránsito, la aduana de la circunscripción autorizará la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas.

 

Si la destrucción fuera total, el declarante comunicará el hecho a la intendencia de aduana de ingreso, la que procede a concluir el régimen y a devolver la garantía que se hubiere otorgado."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 022-2008-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.02.2008  12:12:49 p.m.