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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Sustituyen el artículo 184º del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Norma:  Decreto Supremo Nº 034-2007-EF F. Vigencia: 28.03.2007
F. Publicación:   23.03.2007 F. Derogación: 00.00.0000
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Sustituye el Artículo 184º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, que aprobó el Reglmaneto de la Ley General de Aduanas

Sustitúyase el Artículo 184º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el siguiente texto:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.

La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.

La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancías a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a paritr de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías.

La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente.

La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancías a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a paritr de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera.

La SUNAT publicará en su portal institucional, bajo responsabilidad del titular de la intendencia que ejecute las referidas medidas, la relación de las mercancías incautadas y/o inmovilizadas.

En el caso que tales medidas se ejecuten en la circunscripción de las Intendencias de Lima, la publicación se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo que, por la magnitud del operativo, se justifique un plazo mayor que no podrá exceder de diez (10) días.

De ejecutarse las medidas en circunscripciones distintas a la indicada en el párrafo anterior, la publicación deberá efectuarse dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo casos debidamente justificados por situaciones o hechos no imputables a la SUNAT.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 034-2007-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  23.03.2007  12:12:49 p.m.