Artículo
184º.- A fin de verificar el cumplimiento de las
formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de
infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las
medidas preventivas y transitorias de inmovilización o
incautación de mercancías.
La
inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad
aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el
almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo
custodia y responsabilidad del representante legal del
almacén o de quien designe la autoridad aduanera,
respectivamente.
La
incautación consiste en la toma de posesión forzosa y
traslado de la mercancías a los almacenes de la SUNAT,
mientras se determina su situación legal definitiva.
El plazo de
la inmovilización es de diez (10) días contados a
paritr de la fecha de efectuada, prorrogable por un
plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se
podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de
sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los
interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o
posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones
formuladas por la autoridad aduanera.
La SUNAT
publicará en su portal institucional, bajo
responsabilidad del titular de la intendencia que
ejecute las referidas medidas, la relación de las
mercancías incautadas y/o inmovilizadas.
En el caso
que tales medidas se ejecuten en la circunscripción de
las Intendencias de Lima, la publicación se efectuará
dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la
incautación y/o inmovilización, salvo que, por la
magnitud del operativo, se justifique un plazo mayor que
no podrá exceder de diez (10) días.
De ejecutarse
las medidas en circunscripciones distintas a la indicada
en el párrafo anterior, la publicación deberá
efectuarse dentro de los seis (6) días siguientes a la
fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo
casos debidamente justificados por situaciones o hechos
no imputables a la SUNAT.
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